Sí. La normativa establece que los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por los daños o perjuicios que les pueda causar un producto industrial defectuoso y que el responsable de esos daños será el fabricante o importador del artículo.
Para solicitar la indemnización, usted puede iniciar el proceso a través de la presentación de una **reclamación administrativa ante el organismo competente en materia de consumo** (solicitando, por ejemplo, un Arbitraje de Consumo) o, si lo prefiere, **dirigir una acción directamente a los tribunales de justicia**, que son los que deciden si hubo o no daño o perjuicio y a cuánto asciende la indemnización por ello.
Según la normativa, están cubiertos por el titular del aparcamiento, elementos como la carrocería del coche, los espejos retrovisores, las cuatro ruedas o la radio fija. En cambio, el consumidor no podrá exigir responsabilidades sobre ningún elemento del equipaje, por ejemplo, la radio extraíble, los teléfonos móviles, la rueda de repuesto o la caja de herramientas.
Eso sí, en caso de que el aparcamiento ofrezca un servicio de custodia, debe responsablilizarse de los objetos que hay en el interior de los vehículos, siempre y cuando el usuario informe de ello al titular del establecimiento.
No. El titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen en nuestro vehículo si incumple total o parcialmente sus obligaciones de vigilancia y custodia. Por lo tanto, podemos poner una denuncia ante la Administración de consumo, puesto que no se puede colocar este tipo de carteles.
Toda la responsabilidad de lo que le ocurra a un usuario dentro de un centro de ocio, como salas de fiestas, cines, bares, discotecas, etc, recae sobre el empresario. Éste está obligado por ley a suscribir un seguro de responsabilidad civil que le permita responder ante éstas y otras situaciones que afecten a sus clientes. La vía para reclamar sería acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Si se ha anotado el valor de la prenda en el resguardo, la empresa deberá abonarle esa cantidad, en caso de pérdida o deterioro.
Si no se ha expuesto ese valor, podrá rellenar las hojas de reclamaciones en la tintorería, para intentar que le indemnicen. Recuerde que el establecimiento deberá quedarse con la copia rosa y usted tendrá que enviar la blanca, junto con la fotocopia del resguardo, al **organismo competente en materia de consumo de su Comunidad Autónoma (CC. AA.), los servicios municipales de consumo (OMIC) o, si lo prefiere, tramitarla a través de una asociación de consumidores.**
Si en el momento de la entrega del vestido en la tintorería, usted y la empresa fijaron un valor en concepto de indemnización por daños, deterioro o pérdida, se podrá cobrar esa cantidad. Si en el resguardo no se ha fijado ningún valor, debe reclamar en una oficina de consumo.
Lo más importante es no sacar la prenda de la tintorería, ya que una vez que esté fuera del establecimiento, la empresa puede alegar que la prenda salió en perfecto estado. Si se detectan manchas que antes no había, la tintorería debe hacer una nueva limpieza de la prenda sin que esto le cueste dinero al consumidor, lo que significa que éste sólo abonará la primera limpieza. Si, realizada la segunda limpieza, siguen las manchas, el consumidor debe solicitar a los empleados del establecimiento las hojas de reclamaciones, rellenarlas allí mismo y quedarse con las copias blanca y verde. A continuación, debe mandar la copia blanca, junto con la fotocopia del comprobante de entrega o de la factura, a la **Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)** de su municipio o, en su defecto, al **órgano competente de Consumo de su Comunidad Autónoma**.
La compañía eléctrica está obligada a prestar sus servicios con una determinada calidad reglada. Cuando no se cumple por interrupciones prolongadas, la empresa eléctrica debe abonar **una indemnización automática en la factura** por la falta de calidad en el servicio, según los criterios establecidos en la normativa de calidad de suministro eléctrico vigente.
La suministradora está obligada a prestar el servicio dentro de unos márgenes de tensión. Por norma, se permite una variación del +- 7% de la tensión contratada. En caso de que se supere esta oscilación y se produzcan perjuicios, evidentemente la responsabilidad será de la eléctrica.
En ese caso, el viajero debe comunicar inmediatamente tal circunstancia al conductor del vehículo. Si no lo hiciera, la reclamación posterior deberá acreditar
Responsabilidad y daños (250.17)