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T. SUPREMO - FRAUDE DÍGITAL
T. SUPREMO - FRAUDE DÍGITAL

Caso:

  • Cliente de entidad bancaria sufre fraude phishing + duplicación de SIM.
  • Se realizan 15 transferencias en una sola noche por más de 83.000 €.
  • El banco solo logra recuperar 27.218,10 €.
  • El cliente había avisado previamente al banco de anomalías y actuó con diligencia (cambio de contraseñas, denuncias, bloqueo).
  • La entidad se defiende alegando que:
    1. Usó autenticación reforzada (doble factor con SMS).
    2. El cliente debía proteger sus dispositivos.
    3. El contrato lo eximía de responsabilidad.

⚖️ Decisión del Tribunal Supremo

El TS desestima el recurso de la entidada bancaria y confirma que debe devolver los 56.474,63 € restantes más intereses al consumidor.

10 puntos clave de esta sentencia:

  1. Protección al usuario aun con sus claves → El uso de SMS no equivale a consentimiento válido.
  2. No basta tener seguridad, hay que aplicarla eficazmente → El sistema no detectó operaciones sospechosas.
  3. El cliente actuó con diligencia, sin negligencia grave.
  4. Responsabilidad cuasi objetiva del banco según la normativa europea (PSD2, RDL 19/2018).
  5. Autenticación ≠ consentimiento → el consentimiento debe ser expreso y consciente.
  6. Carga de la prueba en el banco → la entidad bancaria no probó legitimidad de las operaciones.
  7. Deficiencia del servicio bancario → no se activaron alertas ante patrones anómalos.
  8. El cliente colaboró y denunció → excluye negligencia grave.
  9. Cláusulas abusivas nulas → no pueden exonerar al banco de obligaciones legales.
  10. Alta diligencia exigida al banco → no basta con actuar “como un buen padre de familia”, sino como un experto con sistemas de detección avanzados.

Implicaciones prácticas

  • Para usuarios:
    • No son responsables de operaciones no autorizadas salvo fraude propio o negligencia grave.
    • El hecho de que se usen sus claves no significa consentimiento.
    • Ganan más protección frente a cláusulas abusivas.
  • Para bancos:
    • Deben reforzar sistemas antifraude (detección automática de operaciones inusuales, alertas y bloqueos preventivos).
    • No pueden confiar únicamente en la autenticación de doble factor como prueba de consentimiento.
    • Tienen la carga de demostrar que el cliente actuó con dolo o negligencia grave.
  • Para el mercado:
    • Se consolida la jurisprudencia en favor de la interpretación pro-consumidor de la normativa PSD2.
    • Aumenta la presión regulatoria y judicial sobre las entidades financieras para elevar estándares de ciberseguridad.

Conclusión

Esta sentencia es un precedente fuerte en materia de protección frente a fraudes digitales:

  • Refuerza la responsabilidad objetiva de los bancos.
  • Garantiza que el consentimiento debe ser real y consciente, no solo derivado del uso de claves.
  • Declara ineficaces las cláusulas abusivas de exoneración.
  • Obliga a la banca a dar un salto en la prevención activa de fraudes.

 Pinchando aquí puede acceder a  la SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 571/2025 DE 9 DE ABRIL

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