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Mis derechos como paciente
Mis derechos como paciente

 

Derecho a estar informado, a tu intimidad y privacidad, a acceder al historial clínico, a que se respete su voluntad...Una serie de normas, tanto en España como en el resto de Europa, han ido asegurando los derechos de los pacientes. Conocerlos es garantía de poder defenderlos, tanto por el bien individual como por el del propio sistema de asistencia, que será más eficaz.
 

Un amplio marco legal

En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y por la Ley General de Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad. En 2002 entró en vigor una normativa específica sobre este asunto, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades autónomas. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en 2003, desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del territorio.

El más reciente Real Decreto-Ley 7/2018 garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad a todos los residentes en España

Cuáles son los derechos básicos del paciente

Básicamente, se resumirían en:

  • Derecho a la información (sanitaria, asistencial...).
  • Derecho a la historia clínica.
  • Derecho a decidir sobre su salud.
  • Derecho a la intimidad y privacidad.
  • Derecho a que se respete su voluntad.
  • Derecho a reclamar. 
  • Descubre la guía práctica "Un paciente informado"

Derecho del paciente a la información sanitaria y epidemiológica

  • Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos para acceder a ellos.
  • Los servicios de salud deben disponer en los centros y servicios sanitarios de una guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones. Lamentablemente, las formas de participación del usuario apenas están desarrolladas.
  • Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico y centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.
  • La mayoría de las comunidades ha establecido reglamentos que permiten la libre elección de médico de atención primaria, aunque con ciertas limitaciones. Sin embargo, la libre elección de médico especialista apenas está desarrollada.
  • Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para su salud individual o para la salud pública, y derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo este derecho.

Derecho del paciente a la información asistencial

  • El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación relacionada con su salud (salvo que expresamente indique que no quiere estar informado, en situaciones de emergencia vital o cuando dicha información puede perjudicarle a juicio del médico). 
  • El titular del derecho a la información es el propio paciente. También pueden ser informadas las personas vinculadas a él, pero solo en la medida en que el paciente lo permita, de manera expresa o tácita. El paciente también puede designar anticipadamente un representante para que, en el caso de no poder tomar decisiones por incapacidad sobrevenida, este sirva como interlocutor ante el equipo asistencial.
  • La información debe ser veraz, suficiente y debe comunicarse de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 
  • Dicha información debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 
  • Como regla general se proporciona verbalmente, debiendo el médico dejar constancia de ello en la historia clínica, aunque en ciertos casos el paciente deberá prestar su consentimiento por escrito. 
  • El médico responsable del paciente es quien, en último término, debe garantizar que se cumple su derecho a la información. No obstante, si otros profesionales le atienden durante el proceso asistencial, o le aplican una técnica o un procedimiento concreto, también son responsables de informar al respecto.
  • El derecho a la información asistencial se mantiene aunque el paciente esté hospitalizado. La ley establece que, cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo debe asumir esa responsabilidad.
  • El paciente tiene derecho también a firmar el documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.

Derecho del paciente a acceder al historial clínico

La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

  • La historia clínica no solo es un instrumento fundamental para garantizar una asistencia sanitaria adecuada: la propia ley la reconoce como un derecho más del paciente, al establecer que “todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada”.
  • Cada centro debe archivar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea su soporte (papel, soporte audiovisual, informático o de cualquier otro tipo) de forma que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
  • El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este derecho no puede interferir con el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en dicha historia, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas (esa “subjetividad” nunca justifica la existencia de observaciones peyorativas carentes de valor asistencial, pero sí de comentarios acerca de la sospecha de actitudes o hábitos que, de confirmarse, pudieran tener relevancia en el proceso asistencial).
  • Los centros sanitarios están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de acceso a la propia historia clínica, que además puede ejercerse a través de un representante debidamente acreditado.
  • Si deseas solicitar tu historia clínica, dirígete al correspondiente servicio de atención al paciente del centro sanitario e infórmate del procedimiento a seguir. El Sistema Nacional de Salud ya permite hacerlo vía telemática (a través de las páginas de los servicios sanitarios de las comunidades autónomas) aunque necesitará firma electrónica, DNI digital o Cl@ve (a través de www.mscbs.gob.es/).

Derecho del paciente a decidir sobre su salud

Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como “consentimiento informado”.

  • El consentimiento informado es, en la mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, o procedimientos de cualquier tipo que puedan suponer un riesgo notorio para la salud.
  • El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica, ni mucho menos un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad. El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre médico y paciente, que debe impregnar toda la actuación médica; el médico debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.
  • El paciente puede revocar libremente, por escrito, su consentimiento en cualquier momento.
  • Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad y se hará constar su renuncia por escrito
  • Firmar el consentimiento informado no exime al médico de sus responsabilidades, independientemente de que la intervención o procedimiento se hayan hecho correctamente. Si el médico no pone los medios adecuados para obtener el consentimiento informado o prescinde de él, puede ser responsable de los perjuicios que pueda sufrir el paciente.

Derecho del paciente a la intimidad

  • Tienes derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a tu salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
  • Tienes derecho a la confidencialidad referida a tu patrimonio genético  y a que el uso de dicha información no suponga ningún tipo de discriminación, así como a la confidencialidad referida a tus creencias, filiación, opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y en general a cualquier información que pueda suponer una intromisión en tu intimidad personal y familiar.
  • Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frenar determinadas enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria, que el médico debe poner en conocimiento de la red de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud); cuando el estado psíquico del paciente o su edad así lo demandan, para garantizar su protección; o por mandato judicial. Incluso en estos casos, cuando el profesional sanitario se vea obligado a revelar datos o entregar información confidencial sobre un determinado paciente, debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.
  • Es obligación de los centros sanitarios adoptar las medidas oportunas y elaborar las normas y procedimientos necesarios para garantizar este derecho, incluyendo el tratamiento de los datos informatizados.

Derecho del paciente a que se respete su propia voluntad

Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito.

  • El firmante del documento puede designar además un representante, familiar o no, para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo ante el médico o el equipo sanitario y ayude al cumplimiento de las instrucciones previamente expresadas.
  • No podrán ser aplicadas las instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento, lo que también debe constar por escrito.

La finalidad del Registro Nacional de Instrucciones Previas es permitir el conocimiento en toda España de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos, que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas. El Registro Nacional es el depositario de las instrucciones previas remitidas por los registros autonómicos. Está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Puedes presentar tu documento de instrucciones previas en el registro correspondiente de tu comunidad autónoma. La Consejería de Sanidad te informará sobre su registro autonómico. Los datos del Registro Nacional tienen asegurada la confidencialidad y solo pueden acceder a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las autoridades sanitarias.

Derecho del paciente a reclamar y a sugerir

  • Tienes derecho a presentar reclamaciones sobre defectos de funcionamiento, de organización, el trato recibido, los recursos existentes en los centros, los servicios y los establecimientos.
  • Tienes derecho a presentar sugerencias cuyo objetivo sea incrementar la satisfacción de los usuarios con respecto al funcionamiento, organización y estructura de los centros, servicios o establecimientos.

En las comunidades autónomas funcionan los servicios de atención e información al paciente y usuario. Puedes dirigirte a la oficina de atención del paciente del centro sanitario en el que estés siendo atendido. También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo si consideras que la administración sanitaria ha vulnerado tus derechos como paciente o usuario del sistema sanitario.

Los deberes del paciente 

No todo son derechos: el paciente también tiene algunos "deberes" que conviene cumplir.

Algunos son por el bien de todos:

  • Respetar las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
  • Respetar las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública y colaborar en la consecución de los fines de tales medidas.
  • Usar adecuadamente las instalaciones y servicios sanitarios, según a las normas generales de utilización y las establecidas por los centros, servicios y establecimientos.
  • Mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros pacientes, familiares y acompañantes.
  • Facilitar los datos sobre tu estado de salud de manera leal y verdadera. Del mismo modo, colabora en la obtención de dicha información, especialmente cuando sea necesaria por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

Y otros, también por tu propio bien, que se resumen en ser responsable activo de tu propia salud, lo que significa tomar medidas prácticas y generales para mejorar tu situación:

  • Ir preparado a la consulta médica, con el listado de lo que quieres tratar, por orden de importancia.
  • En la consulta, compartir tus dudas con tu médico y no tener miedo a preguntarle lo que no entiendes.
  • Ante un nuevo tratamiento, informar a tu médico de todos los medicamentos que estás tomando, incluidas las hierbas medicinales o suplementos dietéticos.
  • Dejar constancia por escrito de las decisiones relativas a tu salud, como por ejemplo, las instrucciones previas sobre los cuidados que quieras tener en caso de incapacidad y las relativas a la donación de órganos.
  • Llevar una alimentación sana y equilibrada y hacer ejercicio.

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