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El Supremo refuerza doctrina sobre la reclamación del teletrabajo como derecho fundamental
El Supremo refuerza doctrina sobre la reclamación del teletrabajo como derecho fundamental

El Supremo refuerza doctrina sobre la reclamación del teletrabajo como derecho fundamental

Da la razón a una funcionaria de Salamanca con hijo menor y madre anciana a su cargo, y abre la vía a las reclamaciones de multitud de trabajadores de la Administración

La llegada de la pandemia de covid y la generalización del teletrabajo provocan situaciones que acaban llegando a los tribunales a través de casos novedosos, en los que se discute tanto el derecho en sí como el procedimiento para reclamarlo. En este contexto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de reforzar su doctrina sobre la reclamación del trabajo en casa como derecho fundamental, dando la razón a una funcionaria con hijo menor y madre anciana a su cargo que abre la vía a las reclamaciones de multitud de trabajadores de la administración.

La sentencia es del pasado 7 de julio y su ponente ha sido el magistrado Pablo Lucas. En ella se completa la jurisprudencia sentada en cuanto a los requisitos exigibles para acceder a un procedimiento judicial concreto, el denominado de protección de derechos fundamentales, en aquellos supuestos donde se reclama el derecho al teletrabajo.

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En el propio auto de admisión de este asunto, el alto tribunal explicaba que la sentencia concreta, a raíz del litigio de una funcionaria de Salamanca contra la Tesorería de la Seguridad Social, 'afecta a multitud de situaciones en la medida en que, con el criterio adoptado, se pueda generalizar un derecho al teletrabajo que pudiera ser invocado por todos los empleados al servicio de las Administraciones Públicas'. En términos jurídicos, se trata de delimitar el alcance del artículo 115.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción.

EL ESTADO, CONTRA LA VÍA DE LA ESPECIAL PROTECCIÓN

Quien lleva este asunto al Supremo es Abogacía del Estado, disconforme con una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en febrero de 2021. Los jueces habían dado la razón a la trabajadora, que consideraba que había sido objeto de 'un trato degradante y discriminatorio' por parte de un Juzgado de lo Contencioso de Salamanca que fallado en favor de la Administración frente a su reclamación para poder conciliar durante la pandemia mediante el teletrabajo

Lo había pedido por tener a su cargo un hijo menor de doce años y a su madre de 97 años en las circunstancias creadas por la pandemia y la única respuesta que tuvo fue la del Secretario de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca, quien le indicó que se tomaba nota de su solicitud y que sería considerada 'en el momento en que fuera posible y con arreglo a los criterios de eficiencia y con sujeción a las necesidades de servicio'.

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Pese al primer revés en el juzgado de instancia, la mujer obtuvo una sentencia favorable al recurrir al TSJ, que reprochó al juez de lo contencioso de Salamanca que no hubiera atendido las reclamaciones de la trabajadora, que había alegado sentirse discriminada porque a otros empleados públicos se les permitía trabajar y las especiales circunstancias durante el 2020 podrían perjudicar a su 'salud e integridad física' (artículo 14 de la Constitución).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Supremo comparte los planteamientos del TSJ y rechaza el recurso de los servicios jurídicos del Estado. 'La circunstancia de que estemos ante un proceso especial pensado para brindar la tutela judicial preferente y sumaria que la Constitución quiere para los derechos fundamentales no debe conducir a extremar el rigor respecto del cumplimiento de los requisitos de interposición', responde, para añadir que, muy al contrario, se debe 'favorecer el acceso de quienes la pretenden'.

Añade que en estas consideraciones deben incluirse las reclamaciones del derecho al teletrabajo, puesto que éstas no aportan 'ninguna singularidad en materia de requisitos a cumplir por el escrito de interposición en el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales'.

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